Póliza de seguro de viaje COVID-19

SUSPENDIDA desde el 3 de marzo

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A continuación, podrás descubrir todos los detalles de la póliza de seguros que ofrece Islas Canarias a los turistas que visiten el archipiélago. Un seguro gratuito que cubre los principales costes de gastos médicos, transporte y prolongación de estancia para que solo tengas que preocuparte de disfrutar.

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INFORMACIÓN EXTENSIVA ACLARATORIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA EN VIAJES SUSCRITA ENTRE PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A. Y AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS

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Las Islas Canarias refuerzan su compromiso con la seguridad y la tranquilidad de sus visitantes a través de una póliza de seguros, colectiva e innominada para los turistas extranjeros y nacionales que visiten el archipiélago, así como los residentes canarios que visiten otros territorios canarios.

Tendrán carácter de asegurados aquellos turistas que visiten cualquier isla del archipiélago canario, con una estancia mínima de una noche y con un máximo de 30 días, alojados en establecimientos turísticos reglados, y que hayan obtenido una PCR positiva en COVID-19 durante su estancia en las islas, así como a los familiares que le acompañen en el viaje, aunque estos familiares no den positivo.

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Qué incluye la póliza:

  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por COVID-19.
  • Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos por COVID-19.
  • Gastos de prolongación de estancia en un hotel del asegurado (incluida en caso de cuarentena) o confinamiento impuesto.

Todo ello, sin perjuicio de otras garantías de asistencia en viaje en caso de dar positivo en COVID-19.

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A continuación, le indicamos un resumen de las Condiciones Generales, las Garantías Cubiertas y las Exclusiones referidas en dicha póliza.

Condiciones generales

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1. Asegurado

Serán asegurados por esta póliza, todos los pasajeros que viajen a las islas o entre ellas en calidad de Turista por avión o barco, acreditando el correspondiente billete o documento justificativo para el viaje, en periodo de cobertura del seguro y que tenga reserva fehaciente en alojamiento turístico reglado durante el citado periodo.

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2. Turista

Persona que viaje fuera de su domicilio habitual, con un mínimo de una noche.

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3. Familiares

Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrá la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

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4.Territorialidad

Las garantías de este seguro cubren únicamente en las Islas Canarias. Las obligaciones del asegurador finalizan en el momento en que los asegurados se encuentran de regreso en su domicilio habitual.

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Este es un seguro complementario. Las coberturas se activan únicamente cuando el asegurado no disponga de otras coberturas de seguro que puedan cubrir esa situación.

Quedará excluida cualquier circunstancia conocida por el Asegurado previamente al inicio del viaje.

Garantías de asistencia en viaje

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En caso de sufrir el Asegurado COVID-19, el Asegurador se hará cargo:

  1. Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
  2. Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
  3. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el Domicilio habitual de este.

El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde está siendo atendido el Asegurado.

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El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 4.500 €, (con una franquicia de 100 €), por hecho a consecuencia de la enfermedad de COVID-19 sobrevenidos al asegurado durante su estancia en cualquier isla del archipiélago canario.

  1. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
  2. Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patología cubierta por esta póliza.
  3. Los gastos de hospitalización.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.

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Cuando sea de aplicación la garantía 2, de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima de 5.000 € y con un máximo de 15 días por Asegurado.

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El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento, por COVID-19, del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.

Exclusiones generales relativas a todas las garantías

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  • Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km de distancia del citado domicilio.
  • Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.
  • Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles debidas al COVID-19 en los primeros siete meses.
  • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.
  • Si el asegurado no obtiene las vacunas o mediación recomendada antes del viaje.
  • Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un crucero marítimo.
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900 112 061 (Solo para llamadas dentro del territorio español, en caso de síntomas de COVID-19)
+34 922 842 279  y +34 928 846 579  (Solo para llamadas de líneas  internacionales)